Beneficios de la nueva LOTTT

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Empleados legitimaron dos beneficios de seguridad laboral con la LOTTT

Dentro de los 554 artículos de la nueva Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT) se consagra que las empresas son las garantes de ofrecer las condiciones de seguridad, higiene y ambiente para la jornada laboral.

Los trabajadores salieron beneficiados directamente con dos modificaciones incluidas y en especial, a los delegados de prevención se les reconoció el derecho a exigir que la empresa los forme en materia de seguridad laboral.

Delegados de prevención

“Como aspectos positivos están: la obligación del patrono en cuanto a garantizar a los delegados de prevención las facilidades para el cumplimiento de sus funciones; y la protección de la maternidad en la actividad laboral” aseguró el abogado Luis Eduardo Mendoza, quien es gerente legal de AMK Seguridad y Salud Laboral.

Los delegados de prevención pueden solicitar, por ejemplo, que las empresas organicen cursos de formación para que los trabajadores de las oficinas conozcan cuáles son las posturas que deben adoptar frente a la computadora para evitar que desarrollen lesiones en los brazos o en el área baja de la columna por sentarse de forma incorrecta. Este derecho ya aparecía consagrado en el artículo 44 de la Ley de Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (Lopcymat), pero ahora se le dio un mayor rango al incluirlo en la legislación macro del ámbito laboral.

Al día con los reposos

El segundo beneficio para los empleados es que la nueva ley finalmente estableció que las empresas están obligadas a cancelar la diferencia del salario que no cubre el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), en los casos de los reposos de más cuatro días.

“Siempre se discutió quién asumía la alícuota parte del pago del reposo (33,33% de la indemnización diaria) que la seguridad social no pagaba al asegurado después del cuarto día de reposo, dado que el artículo 141 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social del año 2012 sólo hacía mención a un pago equivalente a las 2/3 partes (66,66%) del promedio diario de salario. Pero esta situación fue dirimida en la nueva LOTTT pues el artículo 73 señala que el patrono está obligado a pagar al trabajador la diferencia entre su salario y lo que pague el IVSS” detalló el autor del libro “La Lopcymat. 100 preguntas y 100 respuestas”.

**Luis Eduardo Mendoza es abogado y profesor de la legislación sobre riesgos laborales en la Universidad del Zulia. Cuenta con una especialización sobre Derecho del Trabajo y se desempeñó como jefe de la unidad de sanciones del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel).

 Por: Margaret López

6 comentarios

  1. CAROLINA ALONSO M on

    Muy bueno el articulo, sigan así, es necesario estar al día en materia laboral. Espero nuevas publicaciones.

    • Gracias. Si tienes interés en este tema y quieres que exploremos otras aristas puedes hacernos tus sugerencias por esta vía.

      Saludos.-

  2. Eduardo Ponte on

    Buenos Días, Los felicito por su pagina. sigan así.

    Me gustaría saber cuales son los primeros pasos para aperturar un Departamento de Seguridad Industrial dentro de un edificio administrativo.

    Gracias

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